La Sierra de Gredos, núcleo principal del Sistema Central, constituye un inmenso batolito granítico que se eleva sobre la meseta castellano-leonesa, alcanzando alturas superiores a los 2.500 metros que contrastan con las de las áreas aledañas. Los períodos fríos del cuaternario constituyeron lagunas, circos, gargantas, morrenas, riscos, etc., que en conjunto conforman el modelo glaciar mejor conservado del sur de Europa.
La vegetación se distribuye según las alturas; va desde los pastizales alpinos y piornales de sus cumbres a los rebollares y encinares de sus áreas más bajas, albergando comunidades faunísticas ricas en especies endémicas y relictas, de procedencia biogeográfica diversa, todo ello consecuencia del aislamiento poblacional de la sierra.
La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991, de 10 de mayo, incluyese esta área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Sierra de Gredos, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y determinase el régimen de protección que, entre lo dispuesto en la propia Ley, le fuese de aplicación.
Posteriormente, y dentro del ámbito competencial de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que establece que la declaración de los Parques corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos (BOCyL de 28 de junio de 1996).
Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:
a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.
b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.
c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.
d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.
e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.